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Resumen

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Viudedad. Reparto entre dos conyuges. Primer matrimonio con ausencia de hecho, confirmada por separación eclesiastica a la que se otorgan efectos civiles.

(publicado en Actualidad Diaria 1637 el 11 de enero de 2010)

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La cuestión controvertida tiene por objeto determinar como ha de distribuirse la pensión de viudedad entre el cónyuge supérstite y el que antes lo fue y dejó de serlo por sentencia eclesiástica de separación.
Consta acreditado, en lo que aquí interesa y a tenor de lo declarado probado en la sentencia de instancia, que la actora Doña Julieta contrajo matrimonio con el causante el 18 de marzo de 1967 y desde junio de 1969 dejó de tener noticias y contacto con su cónyuge. Por sentencia eclesiástica de 12 de febrero de 1975 se acordó la separación matrimonial, ejecutándose civilmente por auto de fecha 21 de febrero de 1976, el cual se inscribió el 30 de marzo de 1976 . El causante contrajo matrimonio con la codemandada Doña Constanza el 4 de diciembre de 1991 y falleció el 12 de noviembre de 2003.
La actora solicitó pensión de viudedad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció con efectos de 5 de mayo de 2004, sobre la base reguladora de 2.114,31 euros y un porcentaje del 52% compartido con la codemandada. Frente a la resolución administrativa, la actora formuló demanda interesando se le reconociese, como pretensión principal, un 85,98% de la pensión inicial de 1.099,44 euros, o sea, la cantidad de 945,29 euros mensuales, y como pretensión subsidiaria, el 63,65% de la pensión inicial de 1.099,44 euros, o sea, la cantidad de 699,79 euros mensuales. Por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid se dictó sentencia desestimando la demanda, y estimando la reconvención formulada por la Entidad Gestora condenó a la demandante a abonar a los organismo gestores la cantidad de 2.352,27 euros.
Recurrida en suplicación dicha sentencia por la demandante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por sentencia de 20 de junio de 2008 (rec. 221/2008 ), lo estimó en parte, declarando su derecho a percibir pensión de viudedad por el fallecimiento del causante sobre un porcentaje del 24,64% del 52.% de la base reguladora, absolviéndola de la demanda reconvencional, sin perjuicio de que la Entidad Gestora proceda a calcular de nuevo el importe de las sumas indebidamente percibidas. En su sentencia, la Sala de suplicación acoge parcialmente la pretensión de la demandante de que el período de convivencia, a efectos de determinar el porcentaje de la pensión a su favor se compute desde el 18 de marzo de 1967, fecha de su matrimonio, hasta la fecha en que se otorgaron efectos civiles a la separación canónica, rechazando la tesis de la sentencia de instancia, de que al no tener noticias y contacto con su cónyuge desde junio de 1969 , haya de entenderse que sólo hasta ese momento se computa el tiempo vivido.
Razona la sentencia, que el módulo temporal para calcular la pensión de viudedad arranca desde el inicio del matrimonio y termina cuando hay constancia de cese efectivo de la convivencia, lo que produce a través de la separación, de modo que han de tenerse en cuenta las fechas en que tuvo lugar el matrimonio y aquella en que se practicó la inscripción registral de la separación.

El Supremo desestima el recurso.

Información relacionada
[J] Pensión de viudedad. Cálculo en caso de reconciliación no comunicada al Juzgado, aunque exista convivencia.
[J] Viudedad. Computo del tiempo posterior a la separación por reconciliación no comunicada al Juez.
[J] Pensión de viudedad. Distribución en casos de separación. Reconciliación no comunicada al organo judicial.
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[J] Pensión de viudedad. Solicitud de incremento la cuantía fijada por reconciliación y convivencia con el esposo después de la separación.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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