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del Derecho
Resumen
[J]
Contrato de suministro. No es incumplimiento cambiar el fabricante si la calidad es similar. (publicado en Actualidad Diaria 1658 de 8 de febrero de 2010)
Resumen de los hechos probados.
1º El 12 marzo 2001 se firmó entre COPERFIL GROUP, S.A y CENIMSA, S.A. un contrato de ejecución de una obra de construcción de una nave industrial con suministro de materiales. Las obras se terminaron el 30 enero 2002, con retraso sobre el tiempo pactado debido a una serie de incidencias ocurridas a lo largo de la ejecución del contrato, pudiéndose computar dicho retraso en 43 días naturales. Entre estas incidencias se encontraba la realización de la solera, que había sido subcontratada a una empresa distinta de COPERFIL y que tuvo que ser rehecha por indicación de la dirección facultativa.
2º El 30 enero 2002 se produjo la recepción provisional, levantándose la correspondiente acta que la demandada CENIMSA se negó a suscribir; en dicha acta se hizo constar la existencia de una serie de defectos que debían ser subsanados antes de la recepción definitiva. Una vez reparados estos defectos, se convocó a la dueña de la obra CENIMSA, y a la dirección facultativa para la recepción provisional en firme para el 27 mayo 2002. La demandada no asistió a dicho acto.
3º Por lo menos desde el 22 de abril de 2002, la nave se encontraba ocupada por un arrendatario de CENIMSA.
4º COPERFIL GROUP, S.A. demandó a CENIMSA, pidiendo que se la condenara al pago de 189.956,87#, correspondientes a certificados de obra pendientes de pago. La demandada contestó alegando que las cantidades debidas por los retrasos producidos eran superiores a lo reclamado; asimismo formuló reconvención, en la que pidió que se declarara que la parte demandante incumplió el contrato por no haber cumplido el plazo acordado, ni la calidad acordada de la obra y que se la condenara a pagar la penalización por retraso, que se cifraba en 100.248,82#, además del importe de reparar las obras con calidad distinta de la pactada.
5º La sentencia del juzgado de 1ª Instancia nº 41 Madrid, de 10 noviembre 2004 , estimó parcialmente la demanda y desestimó la reconvención. Reconoció que de acuerdo con la prueba pericial, existían determinados defectos en la solera, lo que implicaba que "parte de la ejecución de la obra no se sujetó lo convenido en orden al cumplimiento de la finalidad que le era propia puesto que la indicada solera no se adaptaba a su esencial finalidad, tanto menos cuanto que la obra iba destinada a la construcción de un centro de transportes que precisaba de materiales adecuados propios de una solera de cualidad media-alta" , de modo que al no adaptarse dicha solera al uso al que se la destinaba, "lo que entraña un claro supuesto de entrega de cosa distinta de la pactada" , ello suponía un incumplimiento contractual, aunque debía reducirse la cuantía de la indemnización, de acuerdo con las certificaciones presentadas. Respecto de la reconvención, procedía su desestimación porque en la resolución ya se descontaba el importe por penalización correspondiente a los 43 días naturales de retraso.
6º Ambos litigantes recurrieron en apelación. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19, de 20 mayo 2005 , estimó el recurso de apelación de COPERFIL GROUP, revocó la sentencia de apelación y estimó la demanda. Desestimó la apelación de CENIMSA y confirmó la desestimación de la reconvención.
7º La demandada-reconviniente CENIMSA, S.A. presentó recursos extraordinario por infracción procesal y casación.
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