Resumen | |
[J] | Es ilegal el acuerdo entre fabricantes para cambiar simultaneamente el tamaño habitual de sus envases, alterando la percepción del precio en los consumidores. Gel de baño. |
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El objeto de esta Resolución es determinar si tal y como propone la DI las empresas implicadas han infringido la LDC, debiendo valorar para ello los hechos acreditados en el expediente y las alegaciones presentadas por las partes interesadas en el mismo. Debe también resolver el Consejo las cuestiones planteadas con respecto a las solicitudes de aplicación de exención total y de reducción de las sanciones en virtud del nuevo programa de clemencia que la Ley 15/2007 ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico. La propuesta elevada por la DI al Consejo de la CNC se plantea en los siguientes términos: En primer lugar que se declare que HENKEL IBÉRICA S.A. y su matriz, HENKEL AG CO KGAA, SARA LEE HOUSEHOLD & BODY CARE ESPAÑA, S.L. y su matriz, SARA LEE CORPORATION, PUIG BEAUTY & FASHION GROUP S.L. y COLGATE PALMOLIVE ESPAÑA, S.A. y su matriz, COLGATE PALMOLIVE HOLDING S. COMP. P.A. son responsables de haber acordado la reducción del formato de venta de los geles de baño y ducha desde una capacidad de 750 ml a 650 ml manteniendo el precio de venta del envase en el mismo nivel. Esta conducta debe ser valorada como una conducta colusoria del artículo 1 de la LDC, teniendo por objeto y efecto una fijación indirecta de precios. Propone igualmente que dicha conducta colusoria se tipifique como infracción muy grave del artículo62.4.a) de la LDC, y que consecuentemente se les imponga a los infractores la sanción prevista en el artículo 63.1.c) de la LDC para las infracciones muy graves aplicando los criterios previstos en el artículo 64 para determinar el importe de la sanción. En segundo lugar propone que se proceda al archivo de las actuaciones contra THE COLOMER GROUP SPAIN, S.L., por no haber quedado acreditada la comisión de la infracción analizada en este expediente por dicha empresa. Por último, en aplicación de lo dispuesto en la LDC y el RDC respecto del programa de clemencia, y a la vista de lo actuado, propone que se exima del pago de la multa a HENKEL IBÉRICA, S.A. y a su matriz, HENKEL AG CO KGAA, de acuerdo con la exención condicional que en su día concedió la DI de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1.a) de la LDC y el artículo 47.1 del RDC. Fundamenta dicha propuesta en que esta empresa fue la primera en aportar los elementos de prueba que a su juicio le permitieron ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en el artículo 40 de la LDC en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención, en el mercado de geles de baño y ducha en el territorio nacional. Ante esta propuesta de la DI, las cinco partes interesadas en este expediente han presentado sus alegaciones, que se han resumido en los Antecedentes de esta Resolución y que van a ser confrontadas con las propuestas de la DI y valoradas por el Consejo de la CNC en los siguientes fundamentos de derecho de esta Resolución, según la naturaleza de las mismas, y señalando en cada caso quien presenta cada una de ellas. | |
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