Resumen | |
[J] | Para la compraventa de una nueva vivienda no es necesario tener la licencia de primera ocupación(publicado en Actualidad Diaria 1673 el 1 de marzo de 2010) |
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En el supuesto del presente recurso el Registrador suspende la inscripción de un escritura de declaración de obra nueva finalizada de una vivienda unifamiliar, porque, según expresa en la calificación impugnada, no se acredita que se haya obtenido licencia de primera ocupación; exigencia que, a su juicio, resulta de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en conexión con el artículo 169 n.º 1, e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, conforme al cual están sujetos a previa licencia urbanística municipal los actos de construcción o edificación y, en particular, entre otros, «la ocupación y la primera utilización de los edificios». A juicio del recurrente, la obtención de licencia de ocupación no es un requisito que deba ser justificado documentalmente para la inscripción de una declaración final de obra, según la legislación estatal y la autonómica. | |
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