Resumen | |
[L] | Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.(publicado en Actualidad Diaria 1673 el 1 de marzo de 2010) |
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El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 29 de febrero de 2008, dispuso la adopción de medidas excepcionales de carácter social a favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001. A tal efecto, el Acuerdo encomendó al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la articulación de las medidas necesarias para su aplicación. En cumplimiento de dicha habilitación se ha aprobado el Real Decreto 1010/2009, de 19 de junio, por el que se establecen medidas destinadas a compensar la disminución en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinguió como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001. A efectos de completar las medidas contempladas en el Real Decreto 1010/2009 citado, el Gobierno, mediante este real decreto, establece las normas por las que se determinan y concretan medidas para facilitar la reinserción laboral, así como los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo mencionados que se encuentren en situación de desempleo. Las medidas a que se refiere este real decreto tienen carácter de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 22.2.c), de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley. La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal y a las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 7 de octubre de 2009, ha sido informada de este real decreto. Asimismo han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las comunidades autónomas. En las subvenciones a que se refiere este real decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social en el colectivo de trabajadores afectados que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. | |
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