La sentencia recurrida con estimación del recurso ha estimado también la demanda y ha condenado a los notarios demandados al abono de la cantidad de 10.247,22.Esa cantidad resulta, según el fundamento jurídico quinto, de aplicar los incrementos establecidos en función del IPC, lo que determinaría un salario de 52.439,18# en el año 2007, por lo que, teniendo en cuenta las retribuciones percibidas por el actor en el periodo de un año reclamado, se llega a la cantidad objeto de condena. El cálculo realizado en la demanda parte de que desde el año 1997 sus retribuciones -39.322,70 anuales-no han experimentado actualización alguna, por lo que, aplicando el IPC, procede a actualizar el importe de esa retribución y a reclamar las diferencias en el periodo indicado. La pretensión se funda en la disposición final 3ª del Convenio Colectivo suscrito por la Asociación Profesional de Notarios de Vizcaya y Álava y la Asociación Profesional de Notarías, de 26 de mayo de 1992, a tenor de la cual "los sueldos de los empleados se revisarán y actualizarán todos los años, con efectos, retroactivos, desde el primero de enero de cada año". La sentencia de instancia llegó a la conclusión de que la revisión de la cantidad reclamada no era aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del propio convenio que excluye de la prórroga las revisiones salariales. La sentencia recurrida revocó esta decisión en los términos examinados.
Contra este pronunciamiento recurren los demandados, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social de Sevilla el 11 de enero de 2000 . En ella se acoge la denuncia del artículo
26.5 del Estatuto de los Trabajadores para establecer que el incremento del salario base y la antigüedad que corresponden a los actores de acuerdo con el Convenio Colectivo de Notarías son compensables por la mejora retributiva que al margen del convenio perciben en concepto de beneficios.
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