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Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

(publicado en Actualidad Diaria 1693 el 31 de marzo de 2010)

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Las novedades más relevantes del modelo de declaración aprobado en el anexo I de la presente orden tienen por objeto reforzar la percepción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un tributo parcialmente cedido y mejorar la visualización de los conceptos e importes en que se materializa dicha cesión. A tal efecto, se han reunido en la página 13 de la declaración todas las operaciones de liquidación, organizadas en dos columnas, expresivas de los importes, estatal y autonómico, correspondientes a cada uno de los conceptos que integran el procedimiento liquidatorio del impuesto. Además, el hecho de que las operaciones de liquidación en el presente ejercicio deban efectuarse tomando como referencia la normativa vigente a 31 de diciembre de 2009 fundamentada en una cesión del 33 por 100, cuando el rendimiento del impuesto que se cede en este mismo ejercicio alcanza el 50 por 100, ha demandado la creación de un nuevo apartado «O» en la página 14 del modelo de declaración destinado a que el contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.a).1.º y disposición transitoria primera de la citada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, determine y tenga constancia del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009 que corresponde a la Comunidad Autónoma en la que haya tenido su residencia, importe que, a estos efectos, también figurará en la casilla correspondiente del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, así como en el modelo de resumen de la declaración, documento de ingreso o devolución. Ambas circunstancias han originado la incorporación de una nueva página 14 al modelo de declaración.

También constituyen novedades del modelo de declaración la incorporación en las páginas 5, 6 y 7 de la nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo establecida en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto añadida, con efectos desde 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, por el artículo 72 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Asimismo se modifica, en el apartado M de la página 12 dedicado a datos adicionales, la rúbrica sobre anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial y se crea dentro de ésta una nueva casilla, en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, los titulares de explotaciones agrarias que perciban en 2009 indemnizaciones de seguros o de ayudas contempladas en la citada Ley, pueden consignar, si optan por ello, la parte de la base liquidable general que se corresponda con tales ayudas e indemnizaciones con el fin de que, para corregir la progresividad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2009, y con carácter previo a la toma en consideración del mínimo personal y familiar, se aplique sobre ella las escalas general y autonómica de manera separada al resto de la citada base.

Además, para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, las páginas 6 y 7 incorporan la reducción establecida en la disposición adicional primera de la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se completan las novedades del modelo de declaración con la introducción de dos nuevas casillas en las páginas 1 y 2, la primera, para indicar si se ha producido cambio de domicilio desde la anterior declaración presentada sin haber comunicado previamente dicho cambio y, la segunda, para que los contribuyentes que así lo deseen puedan manifestar su voluntad de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ponga a su disposición el borrador de declaración o los datos fiscales del ejercicio 2010 a través de su página en Internet, en lugar de que proceda a su envío por correo ordinario.

Finalmente, en el Anexo C del modelo de declaración que recoge las «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», se actualiza la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2009 han dado derecho a tales deducciones.

En la presente orden también debe procederse a regular los procedimientos de solicitud de borrador y de su remisión por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el de rectificación o modificación del borrador recibido y el de confirmación o suscripción del mismo por el contribuyente. La regulación de estos procedimientos se completa con la determinación del lugar, forma y plazo de presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte del borrador de declaración confirmado o suscrito por el contribuyente. La regulación de estos extremos se realiza, de acuerdo con la experiencia gestora de las últimas campañas, potenciando en lo posible la utilización de los medios telemáticos o telefónicos.

Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones o borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía telemática, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y que se presenten telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya confirmación o suscripción se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

Por último, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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