Resumen | |
[L] | Reglamento (UE) no 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) no 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración(publicado en Actualidad Diaria 1693 el 31 de marzo de 2010) |
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El Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes («Convenio de Schengen»), establece normas sobre los visados de larga duración que permiten a sus titulares transitar por los territorios de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) , establece las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países. Deben tomarse nuevas medidas para facilitar la libre circulación, en el territorio de los Estados miembros que apliquen plenamente el acervo de Schengen («espacio Schengen»), de nacionales de terceros países que sean titulares de visados nacionales de larga duración. Los Estados miembros deben reemplazar los visados de larga duración por permisos de residencia, a su debido tiempo tras la entrada en su territorio de nacionales de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros al amparo de un visado de larga duración para que esas personas puedan viajar a otros Estados miembros durante su estancia o transitar por los territorios de otros Estados miembros al volver a su país de origen. Sin embargo, son cada vez más numerosos los casos en que, tras la entrada de nacionales de terceros países en su territorio, los Estados miembros no reemplazan los visados de larga duración por permisos de residencia, o lo hacen solo con considerable retraso. Esta situación jurídica y práctica tiene consecuencias negativas importantes para los nacionales de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro al amparo de un visado de larga duración en lo que respecta a su libre circulación por el espacio Schengen. Para superar los problemas experimentados por los nacionales de terceros países que residen en un Estado miembro al amparo de un visado de larga duración, el presente Reglamento debe ampliar el principio de equivalencia entre permisos de residencia y visados de corta duración expedidos por los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen a los visados de larga duración. Como consecuencia, un visado de larga duración debe tener los mismos efectos que un permiso de residencia por lo que se refiere a la libre circulación del titular en el espacio Schengen. Un nacional de un tercer país titular de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro debe, por tanto, poder viajar a otros Estados miembros durante tres meses en cualquier período de seis meses, en las mismas condiciones que el titular de un permiso de residencia. El presente Reglamento no afecta a las normas relativas a las condiciones para la expedición de visados de larga duración. En línea con la práctica actual seguida por los Estados miembros, el presente Reglamento establece la obligación de que los Estados miembros expidan los visados de larga duración siguiendo el modelo uniforme para visados establecido en el Reglamento (CE) n o 1683/95 del Consejo | |
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