Resumen | |
[J] | Caducidad de las anotaciones preventivas de embargo. Cuando se presenta en un registro incompentente, el plazo no queda interrumpido, aunque sea por un dia.(publicado en Actualidad Diaria 1752 el 25 de junio de 2010) |
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Se debate en este recurso la inscribibilidad de un mandamiento de prórroga de una anotación preventiva de embargo, siendo así que el mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad competente el 5 de junio de 2009, cuando la fecha de la anotación preventiva era de 3 de junio de 2004, es decir transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años que establece el artículo 86 de la Ley Hipotecaria. | |
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