Resumen | |
[J] | Responsabilidad medica. Consentimiento informado en cirugia estética.(publicado en Actualidad Diaria 1814 el 21 de octubre de 2010) |
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La parte actora, ahora recurrente, demandó a Don Luis Francisco , cirujano plástico, y a la clínica Parque San Antonio S.A de Málaga en reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados, al considerar que el inadecuado control postoperatorio de la herida quirúrgica llevado a cabo por el cirujano plástico que le había practicado una abdominoplastia determinó como resultado final una cicatriz de grandes dimensiones y una enorme deformidad, dando lugar a un prolongado tratamiento y a numerosos ingresos hospitalarios que no han podido disminuir el desagradable e inadecuado resultado derivado de la intervención que tenía precisamente una finalidad estética, considerando la parte actora que el cirujano no actuó con la diligencia debida, lo que le provocó, además, importantes secuelas físicas y psíquicas, entendiendo que la responsabilidad de la clínica deriva de la relación contractual entre ésta y el paciente a través del llamado "contrato de clínica o de hospitalización" sin haber puesto todos los medios necesarios para evitar ese resultado, mientras que la del médico derivaría de su mala práxis y de que no había actuado conforme a la lex artis, existiendo, por la naturaleza de la intervención, una obligación de resultado, considerando además que tampoco hubo consentimiento informado por cuanto el paciente no había sido adecuadamente informado de las posibles complicaciones de la intervención quirúrgica. Las partes demandadas se opusieron a la demanda | |
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