Resumen | |
[J] | Responsabilidad médica. Consentimiento informado verbal. La Ley de consumidores no es aplicable.(publicado en Actualidad Diaria 1817 el 26 de octubre de 2010) |
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En el presente procedimiento, la parte actora, ahora recurrente, ejercitaba acción frente a los médicos y compañías aseguradoras ahora recurridas (aunque después desistió respecto de la compañía ASISA), en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, al considerar que la aplicación de anestesia epidural a Don Saturnino para ser intervenido de una hernia inguinal en la Clínica Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Lérida, el día 18 de diciembre de 2001, fue la causante del hematoma que sufrió en el post-operatorio y que tanto la falta de diligencia de la anestesista, al aplicarle un tipo de anestesia no indicado para pacientes sometidos a tratamiento médico de anticoagulantes, como la falta de diligencia del médico de guardia en el momento en que surgió el hematoma, fueron causantes de la paraplejia de las extremidades inferiores sufridas, por lo que debía ser indemnizado en la suma de 861.318 Euros, entendiendo además que se habían infringido las normas sobre el consentimiento informado. | |
Información relacionada | |
[J] Responsabilidad sanitaria. El consentimiento informado verbal no fue suficiente. | |
[J] Responsabilidad médica. El consentimiento informado verbal es válido. | |
[J] Consentimiento informado verbal. Responsabilidad sanitaria. No se ha probado mala praxis. | |
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