Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Los locales eximidos de los gastos de ascensores por los Estatutos, sí deben contribuir a su instalación.(publicado en Actualidad Diaria 1827 el 10 de noviembre de 2010) |
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El presente recurso de casación se ha admitido a trámite por interés casacional en relación con la Jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, el ámbito del pronunciamiento de esta Sala queda ceñido a dilucidar si las cláusulas contenidas en los Estatutos de una Comunidad que eximen del deber de contribuir a "gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras" a los propietarios locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que, además, les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos. | |
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