Resumen | |
[J] | Anotación preventiva de embargo. No es posible la prorroga si el mandamiento esta fuera de plazo, aunque se solicirara al Juzgado denro del mismo.(publicado en Actualidad Diaria 1879 el 26 de enero de 2011) |
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Se debate en este recurso si es posible prorrogar una anotación preventiva en virtud de un mandamiento judicial expedido y, por tanto presentado, una vez transcurridos cuatro años desde la fecha de la anotación, aunque fue dictado como consecuencia de una solicitud que se aportó al Juzgado antes de caducar la anotación. | |
Información relacionada | |
[J] Caducidad de las anotaciones preventivas de embargo. Cuando se presenta en un registro incompentente, el plazo no queda interrumpido, aunque sea por un dia. | |
[J] Cancelar por caducidad de una anotación preventiva de embargo prorrogada judicialmente antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. | |
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