Resumen | |
[J] | Concesionario de automóviles. Es valida la resolución unilateral por la marca sin indemnización.(publicado en Actualidad Diaria 1892 el 14 de febrero de 2011) |
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Al proceso del que deriva el recurso de casación que hemos de decidir llevaron las partes sus diferencias sobre la liquidación de dos relaciones jurídicas nacidas, en los meses de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y septiembre de mil novecientos noventa y seis, de sendos contratos perfeccionados por Nissan Motor España, SA, como fabricante o mayorista, Lukemóvil, SL y Castro y Gutiérrez, SL, como concesionarias de zona. El Supremo desestima el recurso. | |
Información relacionada | |
[J] Concesionario que recibe de la marca los vehículos en depósito. Extinción del contrato. | |
[J] Concesionario. Terminación del contrato por plazo. No genera indemnización. | |
[J] Contrato de concesionario de vehículos. Indemnización por clientela y daños y perjuicios. | |
[J] Contrato de distribución. Concesionario y taller de automoviles. Uso de los simbolos de la marca | |
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