Resumen | |
[J] | Arrendamientos urbanos. Subrogación de una viuda en una vivienda arrendada de renta antigüa. Aunque el contrato de arrendamiento lo firmó el esposo en 1971, se entiende que también representaba a la esposa, ya que hasta 1975 las mujeres no pudieron representarse a sí mismas(publicado en Actualidad Diaria 1915 el 17 de marzo de 2011) |
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Se ejercita por el actor acción de extinción del contrato de arrendamiento de vivienda por falta de subrogación mortis causa por fallecimiento del arrendatario, oponiéndose la parte adversa por entender que no existe subrogación sino que la parte demandada es coarrendataria de su cónyuge fallecido. | |
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