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Se anula parcialmente el Reglamento que prohibió a los atuneros pescar atún rojo a partir de mediados de junio de 2008 El Reglamento vulnera el principio de no discriminación en la medida en que la prohibición surtió efecto a partir del 23 de junio de 2008 para los atuneros españoles pese a que surtió efecto a partir del 16 de junio de 2008 para los atuneros malteses, griegos, franceses, italianos y chipriotas

(publicado en Actualidad Diaria 1915 el 17 de marzo de 2011)

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En el Atlántico oriental y el Mediterráneo, se permite normalmente la pesca de atún rojo a los cerqueros entre el 1 de enero y el 30 de junio. No obstante, con arreglo al Reglamento de base de la política pesquera común,  la Comisión puede adoptar medidas de urgencia para la conservación de las poblaciones de peces.
De este modo, el 12 de junio de 2008 la Comisión adoptó un Reglamento  que prohibía la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo por parte de los atuneros cerqueros que enarbolasen pabellón de Grecia, Francia, Italia, Chipre y Malta, a partir del 16 de junio de 2008, y a los atuneros que enarbolasen pabellón de España a partir del 23 de junio de 2008. Igualmente, el Reglamento prohibía a los agentes económicos comunitarios que aceptasen desembarcar, enjaular con fines de engorde o de cría así como transbordar en aguas o puertos comunitarios atunes rojos capturados por los cerqueros en dichas zonas a partir de las mismas fechas.
AJD Tuna es una sociedad maltesa que tiene dos piscifactorías destinadas a la cría y engorde de atunes rojos. A raíz de la adopción de este Reglamento, el Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd (Director de Agricultura y Pesca maltés) le prohibió adquirir e importar atún rojo a Malta. AJD Tuna interpuso un recuso ante el Prim’Awla tal-Qorti Ċivili (Tribunal civil, Malta) para obtener una indemnización por el perjuicio que afirma haber sufrido debido a la prohibición, que considera abusiva, ilegal y poco razonable. AJD Tuna sostiene que no pudo adquirir la cantidad de atún rojo que había acordado comprar a los pescadores franceses e italianos antes de la apertura de la temporada de pesca. Al considerar que la solución del litigio depende de la validez del Reglamento, el tribunal maltés ha interrogado al Tribunal de Justicia sobre esta cuestión.
En su sentencia dictada en el día de hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que el Reglamento de base no es nulo en la medida en que no establece, en el procedimiento de adopción de las medidas de urgencia, que se recojan las observaciones de los agentes económicos a los que puedan afectar dichas medidas. El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome una medida individual que le afecte desfavorablemente sólo se aplica a los actos individuales y no a un acto de alcance general como el Reglamento de base.
A continuación, el Tribunal de Justicia declara que el Reglamento no incumple la obligación de motivación y no vulnera el principio de protección de la confianza legítima o el principio de proporcionalidad.
No obstante, el Tribunal de Justicia considera que el Reglamento vulnera el principio de no discriminación en la medida en que las prohibiciones que establece surtieron efecto a partir del 23 de junio de 2008 para los atuneros españoles pese a que dichas prohibiciones surtieron efecto a partir del 16 de junio de 2008 para los atuneros malteses, griegos, franceses, italianos y chipriotas. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que no se ha acreditado que los atuneros españoles estuvieran en una situación objetivamente diferente a la de los demás atuneros contemplados en el Reglamento que justificase que, en su caso, se retrasara una semana la entrada en vigor de las medidas de prohibición de la pesca para mejorar la protección de las poblaciones de atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo.
En este contexto, el Tribunal de Justicia señala que la prohibición de pesca de atún rojo no estaba basada en el agotamiento de la cuota asignada a un Estado miembro sino en el riesgo de agotamiento de las poblaciones de atún rojo y en el impacto de la pesca de los cerqueros sobre dichas poblaciones. Pues bien, no se ha demostrado ni sostenido que los atuneros españoles fuesen diferentes de los demás atuneros en cuanto a su capacidad para capturar atunes rojos y a su impacto sobre el agotamiento de las poblaciones de dichos peces.

El Tribunal de Justicia concluye que el Reglamento es nulo en la medida en que trata de manera diferente a los atuneros españoles en relación con los demás atuneros sin que esta diferencia de trato esté objetivamente justificada, a la luz del objetivo perseguido que era la protección de la población de atún rojo.

Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, p. 59).

Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 °O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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