Resumen | |
[J] | Vulneración de los derechos a no ser discriminada por las circunstancias personales, a la libertad ideológica en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar: no renovación como profesora de religión por haber contraído matrimonio sin ajustarse a las normas de Derecho canónico. Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 1951 el 12 de mayo de 2011) |
texto publicado volver | |
La demandante impugna en el presente recurso de amparo la Sentencia de 13 de diciembre de 2001 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, que desestimó su demanda por despido nulo planteada frente a la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Obispado de Almería, así como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la demandante contra la anterior Sentencia. Como primera queja, la demandante imputa a la Sentencia dictada en suplicación la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), porque entiende que incurre en incongruencia omisiva, al no dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso de suplicación. En segundo lugar, aduce la demandante que tanto la Sentencia de instancia como la de suplicación han vulnerado sus derechos a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales (art. 14 CE), y a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE), al haber ratificado la decisión de la Administración educativa de no renovar su contrato temporal de profesora de religión católica para el curso 2001/2002, por no haber sido incluida en la propuesta efectuada por el Obispado de Almería para dicho curso escolar en razón a que había contraído matrimonio civil. A la estimación del amparo se oponen en sus alegaciones el Abogado del Estado, el Letrado de la Junta de Andalucía y la representación procesal del Obispado de Almería, en tanto que el Ministerio Fiscal (si bien aduce, al igual que el Abogado del Estado, el óbice procesal de la falta de agotamiento de la vía judicial previa, por no haber acudido la demandante al incidente de nulidad ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para atacar el supuesto vicio de incongruencia omisiva que imputa a la Sentencia dictada en suplicación por dicha Sala) interesa el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho a la libertad ideológica de la demandante (art. 16.1 CE). El Constitucional otorga el amparo. | |
Información relacionada | |
[J] Profesores de religión católica. No es contratado para un nuevo curso después de participar en una protesta laboral. | |
[N] Los profesores de Religión deberán ser indemnizados por el Estado y no por la autonomía | |
[N] Los obispos afrontan demandas masivas por el impago de trienios | |
[J] Condena al obispado por investigar la vida de una docente de Religión | |
[J] Profesores de religión. Constitucionalidad de las potestades de selección de la Iglesia y deber de cooperación del Estado. | |
[N] Los obispos despiden por sexta vez a una docente que ya ganó cinco pleitos | |
[N] El Ejecutivo da luz verde al pago de sentencias a favor de profesores de Religión. | |
[N] Dos sentencias descalifican la situación laboral de los profesores de religión. | |
[J] Profesores de religión católica. Derecho a la indemnización prevista en el art. 49.1c) del ET cuando concluyen sus contratos de trabajo. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |