Resumen | |
[N] | JpD valora muy positivamente el borrador de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(publicado en Actualidad Diaria 1988 el 5 de julio de 2011) |
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JpD valora muy positivamente el borrador de la Ley de Enjuiciamiento Criminal elaborado por el Gobierno que, por fin, aborda una reforma estructural del proceso penal con la pretensión de dar solución a una situación insostenible, caracterizada por una fase de investigación que se ha demostrado ineficaz y altamente disfuncional y la existencia de un intolerable déficit regulativo en materia de admisión, formación, validez y condiciones de eficacia de los diferentes medios de prueba. La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 ha sido objeto de diversas reformas parciales a modo de “parches” desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978 que no han afrontado rigurosamente las exigencias que impone una materia altamente sensible por su conexión con los derechos fundamentales de la ciudadanía. Dicho déficit regulativo ha intentado ser suplido por la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han ido elaborando un cuerpo de doctrina de tal envergadura que puede hablarse, sin ninguna duda, de la existencia de un verdadero ordenamiento jurídico oculto, pues sólo acudiendo a la jurisprudencia podrá conocerse el estado actual en materia probatoria. Ello genera, problemas insalvables de incerteza, inseguridad, dispersión e incongruencia merced a las oscilaciones de la inestable doctrina de los tribunales. | |
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