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Resumen

[J]

El Tribunal de Justicia confirma que las subvenciones italianas para la compra de descodificadores digitales terrestres en 2004 y 2005 constituyen una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.
Las emisoras que se beneficiaron indirectamente de las ayudas de Estado están obligadas a devolver las cantidades correspondientes a la ventaja así obtenida

(publicado en Actualidad Diaria 2004 el 28 de julio de 2011)

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El proceso de paso a la tecnología digital de las señales televisivas, iniciado en Italia en 2001, preveía que el paso a la tecnología digital terminaría y la transmisión analógica cesaría definitivamente antes de diciembre de 2006. La fecha prevista para el cese de la transmisión analógica fue aplazada en dos ocasiones, hasta el 30 de noviembre de 2012.
Mediante su Ley del presupuesto de 2004, Italia concedió una subvención pública de 150 euros a todo usuario del servicio de radiodifusión que comprara o alquilara un aparato para la recepción en abierto de las señales televisivas digitales terrestres (T‑DVB/C‑DVB). El importe máximo de la subvención se fijó en 110 millones de euros. La Ley del presupuesto de 2005 preveía de nuevo esa medida, con el mismo límite de dotación de 110 millones de euros, si bien la subvención para cada descodificador digital se reducía a 70 euros.
Para disfrutar de la subvención era necesario comprar o alquilar un aparato que permitiera la recepción de las señales televisivas digitales terrestres. Por tanto, un consumidor que optara por un aparato que permitiera únicamente la recepción de las señales por vía satélite no podía disfrutar de ella.
Las empresas de televisión Centro Europa 7 Srl y Sky Italia Srl presentaron ante la Comisión denuncias contra esas subvenciones. Mediante Decisión adoptada en 2007,  la Comisión estimó efectivamente que éstas constituían ayudas de Estado a favor de las emisoras digitales terrestres que ofrecían servicios de televisión de pago así como en relación con los operadores por cable que proveían servicios de televisión digital de pago. Pese a poner de relieve que el paso de la televisión analógica a la televisión digital constituía un objetivo de interés común, la Comisión apreció que la subvención no era proporcionada a la prosecución de ese objetivo e implicaba distorsiones de la competencia. Así pues, la medida no era «tecnológicamente neutra», ya que no se aplicaba a los descodificadores digitales de emisiones por vía satélite.  Por consiguiente, la Comisión ordenó la recuperación de las ayudas.
Mediaset interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General para obtener la anulación de la Decisión de la Comisión. No obstante, el Tribunal General desestimó ese recurso en junio de 2010  y confirmó que la subvención constituía una ventaja económica a favor de las emisoras terrestres, como Mediaset, porque les había permitido consolidar su posición existente en el mercado en relación con los nuevos competidores.
Mediaset interpuso a continuación recurso de casación ante el Tribunal de Justicia para obtener la anulación de la sentencia del Tribunal General.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que para apreciar la selectividad de una medida es preciso determinar si ésta conlleva una ventaja para ciertas empresas en relación con otras que se encuentran en una situación de hecho y de derecho comparable. Pues bien, el Tribunal General estimó fundadamente que las subvenciones de que se trata incitaron a los consumidores a comprar un descodificador digital terrestre, a la vez que limitaba los costes de las emisoras de televisión digital terrestre que por ello pudieron consolidar su posición en el mercado en relación con los nuevos competidores. Además, el Tribunal de Justicia confirma que el Tribunal General consideró correctamente que una ayuda cuyos beneficiarios directos son los consumidores puede sin embargo constituir una ayuda indirecta a los operadores económicos, como las emisoras en cuestión. El Tribunal General también desestimó fundadamente la alegación de Mediaset de que la Comisión no había demostrado la existencia de un nexo entre la subvención y las emisoras de que se trata.
El Tribunal de Justicia ratifica también el razonamiento del Tribunal General según el cual el elemento de selectividad basado en las características tecnológicas que favorecen a la tecnología digital terrestre en relación con la tecnología por vía satélite dio lugar a una distorsión de la competencia, por lo que la medida en cuestión es incompatible con el mercado común.
El Tribunal de Justicia responde seguidamente a las alegaciones de Mediaset según las cuales la Decisión de la Comisión no permitía determinar una metodología adecuada para calcular las cantidades que Mediaset debía devolver atendiendo a la ventaja indirectamente obtenida y que el juez nacional debía fijar. Según Mediaset, el Tribunal General cometió un error de Derecho, en especial al omitir comprobar la aplicación del principio de seguridad jurídica al respecto.
No obstante, el Tribunal de Justicia confirma que el Tribunal General estimó fundadamente que el Derecho de la Unión no obliga a la Comisión a fijar el importe exacto de la ayuda que debe devolverse. Basta por el contrario que la decisión de la Comisión incluya indicaciones que permitan a su destinatario determinar por sí mismo, sin excesivas dificultades, dicho importe según las modalidades previstas por el Derecho nacional.
Finalmente, el Tribunal de Justicia recuerda que la obligación de las autoridades nacionales de calcular el importe exacto de una ayuda que deben recuperar se encuadra en la obligación de cooperación leal entre la Comisión y los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones de la Unión relativas a las ayudas de Estado. Por tanto, el Tribunal General estimó correctamente que corresponde al juez nacional, si se planteara ante él la cuestión, determinar el importe de la ayuda que debe recuperarse basándose en las indicaciones de las modalidades de cálculo ofrecidas por la Comisión.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de Mediaset.


Decisión 2007/374/CE de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a la ayuda estatal C 52/2005 ejecutada por la República Italiana para la adquisición de descodificadores digitales (DO L 147, p. 1).

En cambio, las subvenciones de 2006 se consideraron «tecnológicamente neutras» ya que podían concederse a los descodificadores del conjunto de las plataformas digitales, a saber terrestres, por cable y vía satélite, siempre que fueran interactivos e interoperables.

Sentencia de 15 de junio de 2010, Mediaset SpA/Comisión (T-177/07) (Véase el comunicado de prensa).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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