Resumen |
[L] | Real Decreto 1273/2011, de 16 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.(publicado en Actualidad Diaria 2026 el 29 de septiembre de 2011) |
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La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha introducido un nuevo requisito procedimental en la legislación procesal, cual es el depósito previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales. Su finalidad obedece a que no se prolongue indebidamente el tiempo de resolución del proceso judicial en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el mismo.
La Ley Orgánica 1/2009 añade una disposición adicional decimoquinta a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, bajo la rúbrica de depósito para recurrir, en la que se recoge la regulación de esta nueva exigencia procesal para los recursos que deban tramitarse por escrito. Esta prevista para los cuatro órdenes jurisdiccionales, si bien en el penal únicamente es exigible a la acusación popular y en el social, cuando se ejerciten acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
La nueva figura del depósito para recurrir es exigible para la interposición tanto de los recursos ordinarios como extraordinarios, así como en la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
Este depósito se ha de efectuar por el recurrente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado o Tribunal correspondiente y tendrá el tratamiento indicado en la Ley Orgánica antes mencionada, siendo necesario para ello la creación de una nueva Cuenta especial de Depósitos y Consignaciones de ingresos al Tesoro Público.
La trascendencia de esta nueva figura en nuestro ordenamiento jurídico conlleva la necesaria reforma del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Junto a otros depósitos preceptivos para la interposición de determinados recursos, que ya estaban previstos en las distintas leyes procesales, se crea este nuevo depósito que se va a diferenciar de aquellos por la finalidad de los ingresos obtenidos por unos y otros ya que en este último caso estarán vinculados al proceso de modernización de la Justicia y a financiar el beneficio de justicia gratuita.
Por ello debe desarrollarse reglamentariamente la manera de proceder para el ingreso del depósito y su transferencia al Tesoro Público en los casos que así proceda y, además, que sean diferenciados de aquellas otras cantidades que se obtenían por los depósitos previstos hasta ahora para la interposición de los recursos de suplicación o de casación en el orden jurisdiccional social, o de revisión de sentencias firmes en el orden jurisdiccional civil. Ello se lleva a cabo a través de la creación de la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público denominada «Depósitos de recursos inadmitidos y desestimados».
Para ello se introduce un nuevo apartado en el artículo 13 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril quedando estructurado en cinco apartados, diferenciando cada uno de los tres primeros la distinta naturaleza y origen de cada uno de esos ingresos a transferir al Tesoro Público y el cuarto y quinto se referirán al tiempo en que ha de hacerse la transferencia y el instrumento a través del cual se realiza el control de los mismos. |
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