Resumen | |
[J] | Protección de datos. Tratamiento inconsentido. Los datos tratados se correspondían con una persona física y no en su condición de persona jurídica.No hay prescripción de la infracción ni caducidad del expediente. El consentimiento ha de prestarse para el tratamiento de los datos en cada una de las relaciones contractuales.(publicado en Actualidad Diaria 2030 el 5 de octubre de 2011) |
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El presente recurso tiene por objeto la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 16 de marzo de 2009, confirmada en reposición por la resolución de 17 de 2009, por la que se impuso una sanción de 60.101,21 € por una infracción delart. 6 de la LOPDtipificada como grave en elart. 44.3.d) de dicha norma legal. De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa: - D. Millán con DNI NUM000 y domicilio en la CALLE000 nº NUM001 Casariche (Sevilla) presentó denuncia ante la Agencia de Protección de Datos contra France Telecom España y Retevisión Movil SA (que actuaba bajo la marca AMENA), Konecta ConactCenter (servicio de Orange de reclamación de dudas) y Treym Consuling y Servicios a Empresas SL (servicio de gestión de recuperación de deudas de Orange). En dicha denuncia afirmaba la inexistencia de relación contractual alguna y la ausencia de uso del número de teléfono NUM002 y sin embargo le habían sido reclamadas de forma reiterada cantidades correspondientes al uso de dicha línea telefónica pese a los continuos contactos con el servicio de atención al cliente que en diversas ocasiones le puso de manifiesto que se trataba de un mero error y que el problema estaba solucionado y pese a ello siguió recibiendo requerimientos para que abonase unas determinadas cantidades por el uso de esta línea telefónica. El denunciante afirmaba que tenía suscrita otras líneas telefónicas con esa misma compañía y estaba al corriente del pago por el consumo generado por dichas líneas. Considera que se habrían tratado indebidamente sus tratos personales (nombre, DNI, número de cuenta bancaria) procedentes de otras relaciones contractuales válidas que se utilizaron para reclamar deudas derivadas de un contrato inexistente. La Audiencia estima parcialmente el recurso, por aplicación de la reforma legal que situa el minimo de las sanciones graves en 40.001 €. | |
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