Resumen | |
[J] | La normativa portuguesa en materia de reembolso de los gastos por asistencia médica no hospitalaria dispensada en otro Estado miembro es contraria al Derecho de la Unión. |
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En Portugal, salvo en los casos previstos en el Reglamento nº 1408/71, la posibilidad de obtener el reembolso de los gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro es limitada. En efecto, si bien es cierto que la normativa portuguesa (concretamente, el Decreto-ley nº 177/92) prevé el reembolso de los gastos médicos no hospitalarios que considera como «altamente especializados» y que no pueden dispensarse en Portugal, ese reembolso se subordina a la obtención de una triple autorización previa (a saber, un informe médico detallado favorable, la aprobación de ese informe por el director médico del servicio hospitalario y la decisión favorable del Director General de Hospitales). El Derecho portugués no prevé ninguna posibilidad de reembolso de los gastos por cualquier otra asistencia médica no hospitalaria. A saber, cuando el estado de salud de un trabajador afiliado al sistema de salud portugués requiera prestaciones médicas durante una estancia en el territorio de otro Estado miembro (asistencia imprevista) o cuando un trabajador sea previamente autorizado por la institución competente a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir en este la asistencia, según los baremos aplicables en el Estado miembro del tratamiento (asistencia programada previamente autorizada). Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), sustituido por el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1). Asunto Comisión/Francia (C-512/08), véase el comunicado de prensa 97/10. | |
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