Resumen | |
[J] | Vivienda adquirida de solteros que se considera ganancial en el convenio regulador. No puede inscribirse en el Registro de la Propiedad(publicado en Actualidad Diaria 2071 el 5 de diciembre de 2011) |
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En sentencia firme de divorcio, se aprueba el convenio regulador propuesto por los cónyuges, que contiene, entre otros extremos, la liquidación de la disuelta sociedad de gananciales. En dicho convenio se inventaría en el activo de la disuelta sociedad conyugal, la vivienda familiar que se dice perteneciente a la sociedad de gananciales por compra. Ese bien es adjudicado a la esposa, compensando ésta el exceso al que había sido su marido, mediante transferencia bancaria por importe de 41.987,45 euros, cantidad que viene a reflejar la mitad de la cantidad amortizada del préstamo hipotecario, que grava la vivienda, con cargo a la sociedad de gananciales (35.987,46 euros), incluidos intereses y gastos, más la que aportó el marido en metálico (6.000 euros) para la adquisición de vivienda. El registrador deniega la inscripción de la vivienda en el Registro por constar inscrita a nombre de ambos esposos por mitades indivisas con carácter privativo, por compra en estado de solteros. | |
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