Resumen | |
[J] | Compraventa. No es válido el poder especial para vender, si el comprador es la esposa del apoderado y no se menciona expresamente la autorización para autocontratar.(publicado en Actualidad Diaria 2099 el 17 de enero de 2012) |
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Se presenta escritura otorgada el 13 de agosto de 1993 por la que un apoderado, en representación de su poderdante, vende a su esposa (la del apoderado) una finca. Dicha esposa compra para la sociedad de gananciales que tiene con el apoderado. Son, por tanto, dos los problemas que se plantean en el presente recurso: a) Si las Leyes 24/2001 y 24/2005 se aplican a una escritura en la que interviene un apoderado y que se otorgó en 1993. b) Cuáles son los requisitos para que un supuesto de contraposición de intereses entre el representante y el representado no impida la actuación de aquél. La Registradora supende la inscripción. La Dirección General desestima el recurso. | |
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