Resumen | |
[J] | Embargo preventivo por Hacienda. La caducidad de la anotación registral es a los cuatro años, aunque la caducidad del embargo sea de seis meses.(publicado en Actualidad Diaria 2099 el 17 de enero de 2012) |
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En el supuesto al que se refiere el presente recurso se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia por la que el titular registral de una finca gravada con una anotación de embargo preventivo (letra A, de 29 de diciembre de 2008) en favor de la Agencia Tributaria, prorrogada por seis meses (según anotación letra B, de 11 de junio de 2009), solicita la cancelación de dichas anotaciones por caducidad, al haber transcurrido los seis meses de prórroga de la medida cautelar. | |
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