Resumen | |
[J] | Viviendas de promoción pública con limitación de disposición. No opera el silencio positivo si la Administración no contesta la solicitud de cancelación de la restricción.(publicado en Actualidad Diaria 2108 el 30 de enero de 2012) |
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Debe decidirse en este expediente si es admisible la cancelación de una anotación de prohibición y limitación de disposición que grava una finca (practicada en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, cuyo número 2 establece que «los compradores de viviendas acogidas a este Real Decreto, no podrán transmitirlas ínter vivos ni ceder su uso por ningún título, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la formalización de la adquisición»), ante la falta de contestación expresa por parte de la Administración (en concreto, el Director del Instituto Canario de la Vivienda) a la solicitud de cancelación presentada por los interesados, así como ante la falta de contestación expresa igualmente al recurso de alzada que se interpone a continuación contra una supuesta resolución presunta por silencio administrativo respecto de la solicitud inicial. En definitiva, se plantea en el presente recurso la cuestión de si cabe estimar producido el silencio administrativo positivo, como equivalente al consentimiento expreso, a los efectos de poder acceder a la cancelación de la anotación de prohibición de disponer y de las limitaciones establecidas a favor de la Administración Pública que constan en el Registro en relación con la finca a que se refiere el presente recurso | |
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