Resumen |
[J] | Centros escolares. El reglamento interior que impide acudir con velo islamico no vulnera la libertad religiosa(publicado en Actualidad Diaria 2115 el 8 de febrero de 2012) |
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Es objeto del presente recurso la resolución del
Viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de
Madrid de 20-08-10, donde se confirma la sanción impuesta a la
recurrente por resolución de la Dirección del Area
Territorial de Madrid-Oeste de 22-04-10. Como motivos de
impugnación alega en síntesis, que se ha vulnerado el art.
10.1 y 16 CE y vulneración del procedimiento sancionador.
La Administración demandada se opone al recurso solicitado,
la desestimación del recurso porque la resolución es
conforme a derecho.
Para resolver las cuestiones objeto del debate
debemos señalar que el art. 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de Mayo de Educación establece: “Que los Centros
docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y
ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así
como las normas de organización y funcionamiento del Centro
En base a esta Ley el IES “Camilo José Cela” de Pozuelo de
Alarcón elaboró un Reglamento de Régimen Interior aprobado
por el Consejo Escolar el 30-10-07, con las modificaciones
de 28-10-08 y 29-10-09. En el capítulo IV artículo 15
“Derechos de los alumnos” figura en el apartado b) a que se
respete su identidad, integridad y dignidad morales y e) a
que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones
religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la
Constitución. También el artículo 16 “Deberes básicos de los
alumnos“ establece en el apartado g) respetar las normas de
organización convivencia y disciplina del Centro educativo. En
el capítulo VI, artículo 32 “Normas de conducta “ se dispone
en el apartado 4) los alumnos deberán acudir a clase
correctamente vestidos, con objeto de evitar distracciones
a sus compañeros. En el interior del edificio no se
permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra
la cabeza. El art. 35 sobre faltas leves y sanciones
establece: Se calificará como falta leve cualquier infracción
a las normas de conducta establecidas en el art. 32, esto
es, el uso de prendas que cubra la cabeza y a las normas
generales de funcionamiento establecidas en el capítulo V,
cuando por su identidad no llegara a tener la consideración
de falta grave ni muy grave. Las faltas leves se
corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo dispuesto en
este Reglamento. Las sanciones para corregir las faltas leves
serán las siguientes:
a) La amonestación verbal o por escrito. Las amonestaciones
escritas deberán ser devueltas al Profesor tutor tras ser
firmadas por los padres o tutores del alumno.
El art. 45 dice: “ las faltas leves cuyos hechos y autoría
resulten evidentes podrán ser sancionados de forma inmediata
por el Profesor, que comunicará al profesor tutor y al Jefe
de Estudios la sanción impuesta. El art. 54 establece que
el plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas
leves y graves prescribirán en el plazo de seis meses.
El Juzgado desestima el recurso. |
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