Resumen | |
[J] | Un calendario de partidos de fútbol no puede estar protegido por el derecho de autor cuando su constitución es dictada por reglas o exigencias que no dejan lugar a la libertad creativa. |
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La Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos reconoce a éstas últimas la protección del derecho de autor si la selección o la disposición de su contenido constituyen una creación intelectual de su autor. Las bases de datos también pueden ser objeto de la protección que confiere el derecho «sui generis» cuando la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial. Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77, p. 20). Sentencias de 9 de noviembre de 2004, Fixtures Marketing, (C‑46/02, C‑338/02, C‑444/02), véase asimismo el CP nº 89/04 . | |
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