Resumen | |
[J] | Una agencia de viajes no puede incluir automáticamente los seguros de viaje en la venta de billetes de avión. |
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El Reglamento nº 1008/2008 tiene por objeto proporcionar una mayor transparencia en lo que atañe a las tarifas aéreas para los vuelos que tienen su salida en la Unión Europea. Este Reglamento establece que quienes venden billetes han de indicar en todo momento el «precio final», que incluiye la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación. Los servicios extras, conocidos como «suplementos opcionales de precio» se han de comunicar de una manera clara al comienzo de cualquier proceso de reserva, y su aceptación por el pasajero se ha de realizar sobre una base de «opción de inclusión». | |
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