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Prestaciones. La solicitud de aplazamiento no equivale al requisito de estar al corriente de pago

(publicado en Actualidad Diaria 2136 el 8 de marzo de 2012)

texto publicado volver

La cuestión de fondo planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina ya ha sido resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en varias sentencias, entre ellas en la aportada para comparación con la recurrida, dictada el 17 de abril de 2007 (rcud 4576/2005 ). Se trata de determinar, a propósito del requisito de estar "al corriente" en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si la mera solicitud por parte del asegurado del aplazamiento del pago de las cotizaciones debidas debe ser considerada o no como cumplimiento de tal requisito.
En el caso enjuiciado el actor, encuadrado habitualmente en el RETA (hecho probado 1º), adeudaba a este Régimen de Seguridad Social cotizaciones correspondientes a los años 2000 á 2004 (hecho probado 4º). Desempeñó ocasionalmente servicios de peón por cuenta de una empresa de construcción desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 31 de enero de 2005, fecha esta última en la que había iniciado una situación de incapacidad temporal por enfermedad común (hecho probado 2º), y en la que al mismo tiempo cesó en la empresa demandada (hecho probado 3º). Poco antes de producirse la incapacidad y el cese, concretamente el 30 de diciembre de 2004, el demandante había cursado al INSS una petición de aplazamiento del pago de las cuotas debidas, aplazamiento que fue concedido por resolución de 9 de junio de 2005, liquidándose el pago aplazado el 31 de agosto de 2005 (hecho probado 6º). En cambio, la solicitud al INSS del pago directo del subsidio de incapacidad temporal fue denegado por la entidad gestora, invocando el descubierto en el RETA existente a la sazón (hecho probado 4º).
La sentencia de instancia dictada en el caso concedió la prestación solicitada y la sentencia de suplicación recurrida ha mantenido la misma posición, desestimando en consecuencia el recurso del INSS. Por el contrario, la sentencia de contraste de esta Sala ha dado la razón a la entidad gestora en un supuesto sustancialmente igual, en el que la solicitud del aplazamiento del pago fue cursada antes del hecho causante, pero la concesión del aplazamiento tuvo lugar en fecha posterior al mismo.
El Supremo estima el recurso de la Seguridad Social.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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