Resumen | |
[L] | Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.(publicado en Actualidad Diaria 2138 el 12 de marzo de 2012) |
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Constituye el objeto de este real decreto-ley la regulación de las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las Entidades locales y de las Comunidades Autónomas que se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores. A estos efectos, se constituye el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y se establece su régimen jurídico. El real decreto-ley se compone de cuatro Títulos y 10 artículos. El Título Preliminar contiene las disposiciones de carácter general, concretando su objeto y ámbito de aplicación. El Título I, dedicado íntegramente al Fondo, consta de dos Capítulos. El Capítulo I regula su constitución y régimen jurídico; el Capítulo II, contiene los artículos que establecen el régimen financiero y de control y el órgano de gobierno, un Consejo Rector integrado por representantes de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas. El Título II establece las condiciones de concertación de las operaciones de crédito entre el Fondo y las Administraciones territoriales así como, en lo que respecta a las Entidades locales, el régimen de retención de la participación que les corresponde en los ingresos del Estado que resulte necesaria para hacer frente a las obligaciones que asuma el Fondo. El Título III, con un único artículo, se dedica al seguimiento de los planes de ajuste previendo un informe periódico que deberá ser presentado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el cual podrá evaluarlo y someter el resultado de ello al Ministerio de Economía y Competitividad. Por último, el real decreto-ley contiene seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres finales. | |
Información relacionada | |
[L] Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. | |
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