Resumen | |
[J] | Derecho a la tutela judicial sin indefensión: constitucionalidad del precepto legal que supedita la tramitación de las demandas presentadas por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto sobre sociedades y que superen una determinada facturación anual al abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.(publicado en Actualidad Diaria 2143 el 20 de marzo de 2012) |
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El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, creó la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo. Su apartado 7, párrafo 2, al que concretamente refiere de la presente cuestión de inconstitucionalidad, dispuso: "El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo, sin el cual el secretario judicial no dará curso al mismo, salvo que la omisión fuere subsanada en un plazo de diez días." Este precepto ha sido cuestionado por vulnerar el derecho de acceso a la justicia que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva enunciado por el art. 24.1 de la Constitución. El Auto de planteamiento afirma, como se ha resumido con más detalle en los antecedentes, que existen medidas al alcance de la Hacienda pública para obtener el cobro de la tasa menos drásticas que la de impedir el curso del proceso. Por el contrario, tanto el Abogado del Estado como el Fiscal General del Estado sostienen la constitucionalidad del precepto cuestionado. El Constitucional desestima la cuestión de inscontitucionalidad. | |
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