Resumen | |
[J] | La legislación polaca que autoriza la comercialización de medicamentos extranjeros no autorizados, menos caros, pero similares a los ya autorizados, es contraria al Derecho de la Unión. |
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La Directiva 2001/83 establece que no puede comercializarse ningún medicamento en un Estado miembro sin que la autoridad competente de dicho Estado miembro o la Agencia Europea de Medicamentos hayan concedido una autorización de comercialización. No obstante, con carácter excepcional y con vistas a atender necesidades especiales, los Estados miembros pueden establecer que este requisito no se aplique a los medicamentos que se suministren atendiendo a una solicitud de uso compasivo, elaborados de acuerdo con la prescripción de un facultativo reconocido y que los destine a un paciente individual bajo su responsabilidad personal directa. Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en la versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 (DO L 324, p. 121). | |
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