Resumen | |
[J] | Propiedad Horizontal. Legitimación del presidente para el ejercicio de acciones judiciales en defensa de la comunidad de propietarios. Necesidad de previo acuerdo que autorice la actuación del presidente.(publicado en Actualidad Diaria 2172 el 7 de mayo de 2012) |
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La comunidad de propietarios demandante formuló demanda en la que solicitó se dictase sentencia que declarase que las obras de ampliación ejecutadas por la parte demandada en su vivienda ático, consistentes en supresión del muro de cerramiento y sustitución de este por una gran cristalera así como en añadir un cuerpo fijo en la fachada posterior, alteran tanto la fachada lateral y central como la posterior del edificio y condenase al demandado a deshacer todo lo realizado en contra del plano original. La parte demandada excepcionó falta de legitimación activa del presidente de la comunidad, y en cuanto al fondo del asunto alegó en primer lugar que no se había ampliado la vivienda incorporando a la misma parte de la terraza común de uso privativo, y en cuanto al cerramiento de la terraza posterior que tal trozo es elemento privativo y que no solo no se perjudica a ningún copropietario ni a la estética del edificio sino que existen en este edificio otros áticos en situación similar. El juez estimó parcialmente la demanda interpuesta. Concluyó, en síntesis, que el presidente se hallaba legitimado activamente para accionar en nombre y representación de la comunidad de propietarios demandante y que las obras realizadas por el demandado, las cuales afectaban a las fachadas delantera y lateral así como a la terraza posterior, eran contrarias a derecho al no haber sido autorizadas previamente por la comunidad de propietarios. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó íntegramente la sentencia recurrida. El Supremo estima el recurso y reitera la doctrina jurisprudencial en el sentido de la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que el presidente actúe en calidad de copropietario o los estatutos expresamente dispongan lo contrario. | |
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