Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil médica. Una apendicitis mal diagnosticada termina el incapacidad del 70 %.(publicado en Actualidad Diaria 2176 el 10 de mayo de 2012) |
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La noche del día 13 al 14 de diciembre de 2004, Doña Carlota , menor de edad, acudió con fuertes dolores abdominales al Servicio de Urgencias de la clínica Santa Teresa SA de Avila, en el que fue atendida por el médico D. Patricio , que le diagnostica infección urinaria y le receta Nolotil. Horas más tarde vuelve al mismo Centro y es atendida por el médico D. Carlos Manuel que la diagnostica una probable infección de orina. Queda ingresada y se le realiza un análisis de sangre (nivel alto de leucocitos 15,0 mil/mm), y un análisis de orina. El día 15 de diciembre de 2004 es atendida por el médico D. Alonso , realizándose una ecografía abdominal que revela discreto peritonismo, un análisis de sangre que revela nivel bajo de leucocitos, diagnosticándole un posible quiste en el ovario, y TAC abdominal. El día 16 se comunica a su padre que ante el resultado del TAC se está ante un tumor en el ovario y que esa misma tarde la intervendrán quirúrgicamente, practicándose el preoperatorio (analítica, electrocardiograma y dos análisis de sangre que revelan nivel bajo en leucocitos). Tras ello, manifiesta el Dr. Alonso que no va a operar, siendo trasladada al Hospital Nuestra Sra. de Sonsoles de Ávila, por lo que se decide laparotomia urgente, encontrándose peritonitis fecaloidea y apendicitis perforada, realizando apendicectomia reglada y lavado de la cavidad abdominal, pasando posteriormente a UCI. Se le informó por el cirujano que como había estado varios días expulsando desechos fecales por la perforación se había provocado infección en el abdomen que había invadido los pulmones. El día 29 de diciembre de 2004 vuelve a ser intervenida en la UCI y el día 23 de enero de 2005 se le practica una traqueotomía y se detecta, al despertar, hemiplejia y parálisis facial derechos. El día 4 de marzo de 2005 se le detectan dos infartos cerebrales que la reducen la movilidad del lado derecho. El médico Herralde Alcalde reconoció a la demandante y llegó a las siguientes conclusiones: 1. La paciente presentó cuadro de abdomen agudo que no es diagnosticado cuando acude por primera vez a Urgencias el 13 de diciembre de 2004, ni tampoco la segunda vez el día 14 de diciembre de 2004, sino el 16 de diciembre de 2004, a los dos días de comienzo de los síntomas. 2. A pesar de que existen datos clínicos y analíticos que lo justifican, no se solicita una valoración quirúrgica hasta el 15 de diciembre de 2004. 3. No se intentó establecer un diagnóstico diferencial con otras patologías que cursan dolor abdominal, siendo la más frecuente y común la apendicitis aguda (60%). 4. No se siguieron normas de actuación protocolizada en la primera visita al servicio de Urgencias. 5. Se la trató médicamente con analgésico-térmicos y antibióticos, enmascarando sistemáticamente síntomas y signos que ayudarían a establecer un diagnóstico correcto. 6. Dada la situación de la paciente fue trasladada al Hospital Nuestra Señora de Sonsoles, ingresando grave, con abdomen agudo de varios días de evolución, leucopenia, anemia y alteración de la hemostasia, lo cual dio origen a peritonitis fecaloidea por perforación de apéndice. Debido a la gravedad del cuadro presentó pancitopenia y coagulopatica secundarias asepsis severa, permaneciendo en la UCI en situación de shock séptico desarrollando SDRA (Síndrome de Dificultad Respiratoria Aguda). Posteriormente su cuadro se agravó padeciendo necrosis isquémica de los 3 primeros dedos de la mano derecha y pie izquierdo, peritonitis terciaria por cándida que precisó relaparatomia. También padeció infartos cerebrales parietal y occipital izquierdos con hemiplejia y parálisis facial derecho secundarios. 7. La situación actual de la paciente es la siguiente: lenguaje poco fluido, deterioro cognitivo, marcha alterada con patrón patético derecho y apoyo en equino varo, afasia motora mixta y hemiparesia derecha que la dificulta en ABVD, con disminución de fuerza en la mano derecha, no pudiendo realizar pinza digito-digital. 8. Tiene reconocido un Grado Total de Minusvalía del 70% y movilidad reducida. 9. Presenta perjuicio estético importante. Donde se engloban las cicatrices postquirúrgica (laparotomía, traqueotomía, drenajes) y la hemiplejia y parálisis facial derechos. Estos hechos fundamentan la demanda que Doña Carlota , ya mayor de edad, formuló contra la Clínica, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A (ASISA), y los médicos D. Patricio , D. Carlos Manuel y D. Alonso , solicitando la condena de todos ellos de la cantidad de 459.216,21 € por daños y perjuicios sufridos, mas los intereses legales y costas. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, contra la que se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado. El Supremo estima el recurso y condema a indemnizar con 276. 067,01 euros | |
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