Resumen | |
[J] | Inspección de centros sanitarios. Medida de cierre por carecer de especialidad en cirugía estética por el facultativo.(publicado en Actualidad Diaria 2194 el 4 de junio de 2012) |
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Se interpuso recurso contencioso administrativo por D.Vicente contra la resolución dictada por el Médico Inspector Responsable del Servicio de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 16 de agosto de 2006, resolución que contiene un requerimiento de subsanación de diversas irregularidades detectadas por la citada Inspección durante las visitas realizadas a las Clínicas Universal y Nuevo Parque, requerimiento que va dirigido al Director Asistencial de la Clínica Universal -aunque, en realidad, su contenido afecta a ambas clínicas, pues ambas pertenecen al mismo propietario ("Grupo Cisne")-, don, y cuyo contenido sustancial, en lo que aquí interesa, es el siguiente: «En relación con las visitas de inspección a las Clínicas Universal y Nuevo Parque, efectuadas por un Médico Inspector adscrito a este Servicio de Inspección de Centros y Servicios Sanitarios de la Subdirección General de Inspección Sanitaria, actas nº,,,y, relativas a comprobar si el Dr.realiza intervenciones quirúrgicas de Cirugía Estética sin la correspondiente titulación oficial, se han podido detectar algunas deficiencias e irregularidades que deberán ser subsanadas cuanto antes. A tal fin, se requiere a esa Dirección Asistencial el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II, U.46 y U.47 del RD 1277/2003, de 10 de octubre, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y con lo establecido en el art. 16.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias , deberá comunicar al Dr. D.que cese y se abstenga en lo sucesivo de realizar cualquier tipo de actividad quirúrgica en ambas clínicas, al estar obligados por norma todos los médicos que realicen las intervenciones quirúrgicas que el Dr.ha realizado como único cirujano en 37 intervenciones y como cirujano principal en tres intervenciones durante el primer cuatrimestre de 2006, según consta en los Libros de Quirófano de la Clínica Universal y de la Clínica Nuevo Parque, de disponer del título oficial de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, título del que carece el citado médico....>> (FD1º) El TSJ lo estimó parcialmente el recurso anulando la resolución . El Supremo estima el recurso de la Administración y desestima el recurso contra la resolución administrativa. | |
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