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Resumen

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El Tribunal General confirma, en esencia, la Decisión de la Comisión que impuso una multa coercitiva a Microsoft por no haber permitido que sus competidores accedieran a la información relativa la interoperabilidad en condiciones razonables
No obstante, el Tribunal General reduce el importe de la multa coercitiva de 899 a 860 millones de euros para tener en cuenta el hecho de que la Comisión había permitido que Microsoft aplicara hasta el 17 de septiembre de 2007 limitaciones a la distribución de los productos «open source»

(publicado en Actualidad Diaria 2210 el 27 de junio de 2012)

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El 24 de marzo de 2004, la Comisión adoptó una Decisión declarando que Microsoft había abusado de su posición dominante con dos comportamientos diferentes e impuso en consecuencia a Microsoft una multa de más de 497 millones de euros.
El primer comportamiento sancionado, el único pertinente en el presente asunto, consistía en la negativa de Microsoft entre octubre de 1998 y el 24 de marzo de 2004 a facilitar a sus competidores cierta «información relativa a la interoperabilidad» y a autorizar su uso para el desarrollo y la distribución de productos que compitieran con los suyos en el mercado de los sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo. Como medida correctiva, la Comisión ordenó a Microsoft que divulgara esa información y autorizara su utilización en condiciones razonables y no discriminatorias. Para ayudar a la Comisión a asegurarse de que Microsoft se ajustaba a la Decisión, se previó la designación de un mandatario independiente, remunerado por Microsoft, revestido de la potestad de acceder, con independencia de la Comisión, a la asistencia, a la información, a los documentos, a los locales y a los empleados de Microsoft, así como al “código fuente”de los productos pertinentes de Microsoft.
Tras la adopción de la Decisión de 2004, la Comisión y Microsoft emprendieron un diálogo para establecer un mecanismo de divulgación de la información relativa a la interoperabilidad. Considerando que Microsoft no había presentado una versión completa de la información relativa a la interoperabilidad en el plazo fijado por la Decisión de 2004 y que las tarifas de remuneración exigidas por Microsoft para dar acceso a esa información no eran razonables, la Comisión adoptó varias decisiones que le imponían multas coercitivas.
En una Decisión de 12 de julio de 2006, la Comisión impuso a Microsoft una multa coercitiva de 280,5 millones de euros debido a que Microsoft no se había atenido a la Decisión de 2004 durante el período que iba del 16 de diciembre de 2005 al 20 de junio de 2006.
En una sentencia de 17 de septiembre de 2007, el Tribunal General confirmó en sustancia la Decisión de 2004, pero anuló en parte el artículo de ésta que se refería al mandatario independiente.
Por Decisión de 27 de febrero de 2008, se impuso a Microsoft una nueva multa coercitiva de 899 millones de euros debido a que durante el período que iba del 21 de junio de 2006 al 21 de octubre de 2007 las tarifas de remuneración propuestas por Microsoft para dar acceso a la información relativa a la interoperabilidad no eran razonables.
Microsoft solicitó al Tribunal General que anulara esa decisión o, subsidiariamente, que suprimiera o redujera el importe de la multa coercitiva.
En su sentencia de hoy, el Tribunal General confirma en lo esencial la Decisión de la Comisión y desestima todos los argumentos invocados por Microsoft para su anulación. El Tribunal General estima, en primer lugar, que, habida cuenta de los principios de evaluación elaborados por Microsoft y por la Comisión, esa empresa estaba en condiciones de apreciar si las tarifas de remuneración que exigía hasta el 21 de octubre de 2007 para dar acceso a la información relativa a la interoperabilidad eran razonables en el sentido de la Decisión de 2004.
En segundo lugar, el Tribunal General estima que el criterio tomado en consideración por la Comisión para apreciar el carácter razonable de las tarifas de remuneración exigidas por Microsoft  criterio relacionado con el carácter innovador de la tecnología de que se trata  es apto para indicar si esas tarifas reflejan el valor intrínseco de una tecnología en lugar de su valor estratégico, es decir el valor derivado únicamente de la posibilidad concedida de interoperar con los sistemas operativos de Microsoft.
En ese contexto, en tercer lugar, la Comisión está facultada para apreciar el carácter innovador de esa tecnología mediante referencia a sus componentes, a saber la novedad y la actividad inventiva, ya que Microsoft no había alegado que fuera inconcebible apreciar la actividad inventiva de las tecnologías de que se trata en un contexto diferente al de la concesión de una patente. Apreciar en el contexto del presente asunto el carácter innovador de las tecnologías objeto de la Decisión impugnada con referencia a la novedad y a la actividad inventiva no tiene como consecuencia destruir en general el valor de los derechos de propiedad intelectual, de los secretos empresariales o de otras informaciones confidenciales, ni con mayor razón exigir ese carácter como condición para que un producto o una información esté protegido por un derecho de esa clase o constituya un secreto empresarial en general. Esa apreciación tiene como único objeto excluir que Microsoft perciba una remuneración que refleje el valor estratégico de la información relativa a la interoperabilidad, lo que la Decisión de 2004 prohíbe.
Además, el Tribunal General estima que Microsoft no llegó a desvirtuar la apreciación de la Comisión de que 166 de las 173 tecnologías relacionadas con la información relativa a la interoperabilidad no eran innovadoras.
No obstante, el Tribunal General estima necesario revisar el importe de la multa coercitiva para tener en cuenta un escrito de la Comisión de 1 de junio de 2005. En dicho escrito, la Comisión aceptaba que Microsoft podía limitar la distribución de los productos desarrollados por sus competidores en forma de «código fuente», basándose en información relativa a la interoperabilidad no protegida por una patente y no inventiva, hasta que se pronunciara la sentencia en el asunto T 201/04, a saber hasta el 17 de septiembre de 2007. En efecto, aunque la Decisión impugnada estaba motivada por el carácter irrazonable de las tarifas de remuneración propuestas por Microsoft y no por la negativa a conceder acceso a la información relativa a la interoperabilidad, el hecho de que la Comisión a la vista de la litispendencia hubiera aceptado que Microsoft ejecutara durante un tiempo una práctica apta para originar el mantenimiento de la situación que la Decisión de 2004 tenía por objeto suprimir puede tomarse en consideración al determinar la gravedad de la infracción y el importe de la multa coercitiva.
En ese contexto, atendiendo al contenido de los autos, el Tribunal General estima que la posibilidad ofrecida por el escrito de 1 de junio de 2005 sólo originó una parte marginal de los efectos producidos por la conducta sancionada, por lo que el importe de la multa coercitiva impuesta a Microsoft debe fijarse en 860 millones de euros.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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