Resumen | |
[J] | Responsabilidad médica. Daños por sufrimiento fetal(publicado en Actualidad Diaria 2216 el 5 de julio de 2012) |
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El hijo de Doña Milagros y Don Nazario , D. Casimiro , sufrió graves secuelas por sufrimiento fetal en el parto que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2001. Se trataba del cuarto alumbramiento de la madre, de 33 años (quitando un aborto espontáneo el año 1979), que se presentaba de riesgo dada la ecografía hecha el 28 de febrero de 2001 en la que se reveló un feto de medidas propias de feto a término aunque la edad gestacional del mismo se calculaba en 36 semanas, con probabilidad de macrosoma, sólo comprobable ex post (informe del Dr. Izquierdo) e hidramnios grave (informe ecográfico y en el historial neonatológico se recoge que el plolihidramnios es conocido desde el sétimo mes). Las secuelas del menor, según la sentencia, derivan, remotamente, del sufrimiento fetal al nacer (diagnóstico de la Unidad de Neonatología del Hospital Universitario Sant Joan de Déu y dictámenes del Dr. Franco , de 30 de abril de 2003, y de la Dra. Marcial , del Servicio de Neurología del Hospital Universitario Sant Joan de Déu, de 2 de marzo de 2005, que no se niegan por ninguna de las partes demandadas), y próximamente de encefalopatía hipóxico-isquémica, hemorragia e hidrocefalia secundaria (es portador de válvula de derivación ventrículo/peritoneal) con parálisis cerebral grave, falta de control postural, falta de toda autonomía para mantener posición o desplazarse, falta de control cefálico y del tronco, distonías de cabeza, cuello, boca -que le dificulta mucho alimentarse con riesgo de aspiración- y extremidades superiores con franca espasticidad con espasmos dísirónicos, falta de sentido del habla que ha evolucionado a lenguaje muy limitado, falta de control de esfínteres, cuadro neurológico de tetraparesia mixta y epilepsia en tratamiento y riesgo alto de problemas ortopédicos (escoliosis, luxación de cadera). El día 12 de septiembre de 2003, con efectos de 24 de febrero de 2003, fue clasificado como discapacitado en un 75% por el Departamento de Bienestar y Familia. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La sentencia de apelación estimó los recursos de las demandadas, anestesista, comadrona y sus aseguradoras, a los que absolvió de las pretensiones dirigidas contra ellos, al entender que ninguna responsabilidad les alcanza, y mantuvo la condena del médico ginecólogo, la clínica y sus respectivas aseguradoras, al apreciar que existe relación causa-efecto entre la negligencia médica y el resultado, así como entre el sistema de guardia establecido por el centro sanitario y el daño causado. El Supremo desestima el recurso.
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