Resumen | |
[J] | Responsabilidad patrimonial sanitaria. Control de gestante que daría luz a un feto muerto.(publicado en Actualidad Diaria 2220 el 11 de julio de 2012) |
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La sentencia que es objeto del presente recurso de casación, delimita de la siguiente manera los términos en los que viene planteada la controversia que resuelve: "PRIMERO.- En fecha 12 de diciembre de 2002 se presentó por la recurrente una reclamación de responsabilidad patrimonial. Exponía que el día 6 de agosto anterior, encontrándose en estado de gestación de 40 semanas y cinco días, acudió para revisión a consulta de su tocóloga, siendo remitida por ésta al Hospital Virgen de la Arrixaca por oligoamnios y múltiples pérdidas de foco, es decir, que en el monitor se apreciaba pérdida de la frecuencia cardiaca, manifestando la doctora en su informe que se percibían contracciones irregulares y que se la enviaba para valorar la finalización de la gestación. A las 22,57 horas llegó a Urgencias del citado Hospital, aunque no fue atendida hasta las 2,15 horas. En las observaciones acerca del curso clínico se puede leer "Remitida por su tocólogo privado por oligoamnios y monitor con pérdidas de foco, reactivo". Y en el apartado "exploración": "no es posible amnioscopia". En el informe de órdenes médicas se hace la siguiente anotación: "cursar eco y analítica. Prueba de oxitocina mañana". Añadía la reclamante que fue trasladada a planta, aunque tampoco allí se le realizó ninguna prueba. Hacia las 10,20 horas del día 7 de agosto, durante la visita que realizó la matrona, se detectó la imposibilidad de escuchar la frecuencia cardiaca fetal, por lo que el médico de guardia prescribió una ecografía, detectándose en la misma que el feto había fallecido. Se indujo el parto, naciendo un feto mujer fallecido el día 8 de agosto. El día 16 de octubre siguiente se emitió el correspondiente informe de necropsia, haciéndose constar que en el examen externo el feto no presentaba malformaciones externas, y en el examen interno que el considerable aumento del peso de los pulmones mostraba que estaban congestivos debido a la aspiración masiva de líquido meconial. En el examen microscópico se hizo constar que "La presencia de congestión visceral generalizada junto con fenómenos de diapédesis hematica son compatibles como procesos terminales secundarios a anoxia", y en el apartado diagnóstico: "feto sin malformaciones externas ni internas y con moderado grado de maceración." Entendía la reclamante que, pese a la falta de concreción del informe de necropsia, se evidenciaba que el feto no presentaba malformaciones externas ni internas que pudieran causarle la muerte y que todas las alteraciones que tenían sus órganos vitales eran síntomas secundarios a la anoxia o asfixia que fue la causa de la muerte. Y en la situación de embarazo cronológicamente prolongado, debía ser objeto de un seguimiento permanente para detectar un posible sufrimiento fetal. Sin embargo, no se le practicó ninguna prueba, la amnioscopia porque no fue posible, pero tampoco una ecografía, analítica o prueba de oxitocina. El monitor que se practicó estaba dentro de lo normal, pero eso no justificaba que no se monitorizara ni se aplicaran técnicas de control cardiaco en ningún momento posterior. Por tanto, se demoraron las pruebas oportunas de forma injustificada, sin que existiera durante la noche actuación alguna para la constatación del bienestar materno-fetal. Consideraba la interesada que se trataba de un daño claramente desproporcionado, que pudo y debió preverse y, en consecuencia, evitarse, y que por tanto concurrían todos los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración, y solicitaba una indemnización de 124.089 €. Entendiendo presuntamente desestimada la reclamación acudió a esta vía jurisdiccional. La instancia desestima su pretensión. Y el Tribunal Supremo desestima el recurso. | |
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