Resumen | |
[J] | La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo(publicado en Actualidad Diaria 2235 el 3 de septiembre de 2012) |
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se considera fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo y no de forma unitaria dentro de una misma empresa. De esta manera, la Sala anula doce despidos aplicados por la empresa Segur Ibérica en Navarra, seis en Álava y otros catorce en Vizcaya, al entender que se deben tramitar de manera global, sin que sea legal hacerlo de forma aislada en cada uno de ellos. La compañía planteó un ERE en marzo pasado para poner fin a la relación contractual con varios empleados ante la rescisión parcial del contrato con el Ministerio del Interior en los tres centros de trabajo mencionados. En las negociaciones, la empresa trató con los representantes de los trabajadores, si bien en el centro de Navarra lo hizo a la vez directamente con los empleados, algo que, según los magistrados, “vació de contenido el periodo de consultas, restando cualquier fuerza a la negociación colectiva”, por lo que “se efectuó en fraude de ley”. Ahora bien, las negociaciones que habían concluido con acuerdo y se aprobaron en los centros de Álava y Vizcaya también se consideran ahora nulos, ya que ni la Directiva 98/59/CE, ni el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores “contemplan la posibilidad de parcelar el proceso de negociación por centros de trabajo”. Los jueces entienden que la legislación “apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial y que, por tanto, no quede al albur del específico desarrollo de la negociación y contenido del eventual acuerdo que se consiga según el centro de trabajo de que se trate”. No hacerlo así, dicen, llevaría a situaciones complejas en las que un mismo despido impugnado colectivamente podría dar lugar a una declaración de nulidad en un centro, ajuste a Derecho en otro y desajuste a Derecho en un tercero. Por los motivos expuestos consideran, además, que no se puede aplicar el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa aprobado en 2011 y que daba la posibilidad de articular tantas comisiones negociadoras como centros de trabajo afectados existan. | |
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