Resumen | |
[J] | Propiedad Horizontal: realización de obras que afectan a elementos comunes de forma legal pero que no cumplen la normativa administrativa.(publicado en Actualidad Diaria 2246 el 18 de septiembre de 2012) |
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La Sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal presentado contra la Sentencia de la Audiencia porque no considera, como hace el recurrente, que al haber estimado el recurso y con él la demanda, la Audiencia haya incurrido en incongruencia por haberse fundado en razones jurídicas diferentes a las esgrimidas en la primera instancia puesto que, al asumir la instancia en apelación, puede resolver conforme al suplico de la demanda, y en él se solicitó alternativamente la estimación por causas diferentes. La Sala sí estima el recurso de casación al entender que la Sala de Apelación estimó la demanda sobre una base jurídica infundada ya que, pese a que el Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios permitía a los dueños de los locales construir chimeneas de ventilación sobre elementos comunes, faltaba el acuerdo de la Comunidad. En realidad, no es necesario acuerdo alguno, al estar ya autorizadas las obras por el Título Constitutivo. Si bien se estima el recurso en este punto, la equivalencia de resultados lleva a la Sala a desestimar el recurso porque confirma la sentencia de primera instancia que estimaba la demanda al considerar que las obras realizadas por los demandados no cumplían con la normativa administrativa de seguridad, por lo que los demandados debían proceder a la eliminación de los elementos constructivos ejecutados. | |
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