Resumen | |
[J] | Personal sanitario del Ministerio de Defensa: Turno nocturno y consideración de la décima hora como hora extraordinaria. Se suscita la concurrencia de condición más beneficiosa.(publicado en Actualidad Diaria 2264 el 15 de octubre de 2012) |
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Las presentes actuaciones traen causa de demanda inicialmente formulada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la que la parte actora pretendía que se condenara al Ministerio de Defensa a mantener la regulación de jornada del turno de noche en las mismas condiciones anteriores a diciembre de 2008 y, específicamente, la condición de la décima hora trabajada como hora extraordinaria. La reclamación surge ante la decisión empresarial de proceder a una nueva distribución de las libranzas excluyendo la compensación de la hora décima, como hora extraordinaria. Frente a los fallos adversos de instancia y suplicación, la parte actora interpone recurso de casación unificadora, pero, la Sala IV no entra en el fondo del asunto al no concurrir el presupuesto de la contradicción. En efecto, mientras que en la sentencia recurrida se dilucida una pretensión en que la causa de pedir es la afirmación de que existía una condición más beneficiosa que no podía ser modificada unilateralmente por la empleadora, nada de esto sucede en el supuesto resuelto por la sentencia de contraste en que se trataba de determinar si, con arreglo al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Defensa, la controvertida décima hora debía ser abonada como hora extraordinaria, sin que constara que con anterioridad se hubiera efectuado compensación u abono de dicha hora de modo distinto a la ordinaria. | |
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