Resumen | |
[J] | Responsabilidad patrimonial sanitaria: amputación extremidad inferior izquierda como consecuencia de infección nosocomial tras intervención y sustitución protésica en rodilla. La responsabilidad objetiva no significa que la responsabilidad de la Administración esté basada únicamente en la producción del daño, necesidad de infracción de la lex artis ad hoc. Discusión de la valoración de la prueba. Existencia de consentimiento informado.(publicado en Actualidad Diaria 2292 el 26 de noviembre de 2012) |
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Es objeto de este recurso de casación la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil once, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección tercera de refuerzo), recaída en el recurso 362/2.008 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesus Miguel , contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra la Diputación General de Aragón y contra la Generalidad Valenciana, para que por éstas, solidariamente con sus respectivas compañías aseguradoras, indemnizaran al reclamante en la suma de 805.118, 48 euros. | |
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