Resumen | |
[J] | Cuando el Auditor dice no poder expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio, las cuentas no se pueden inscribir.(publicado en Actualidad Diaria 2360 el 8 de marzo de 2013) |
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La única cuestión a la que se refiere este expediente, aportado el informe de gestión, consiste en la consideración que ha de darse al documento presentado en el Registro Mercantil, con ocasión del deposito de las cuentas anuales de la sociedad recurrente, correspondientes al ejercicio 2010, conforme al cual los auditores manifiestan «no poder expresar una opinión sobre las cuentas anuales del ejercicio 2010 adjuntas» que el recurrente considera, conforme a las normas técnicas de auditoría, equivalente a la emisión de informe ya que ha de distinguirse del informe emitido «con opinión denegada por limitación absoluta», que constituiría una mera información al registrador. | |
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