Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Consentimiento tácito. Consentimiento expreso. Acuerdo de Comunidad en el que se acepta cobrar un recargo por cada día de retraso en la ejecución de las obras(publicado en Actualidad Diaria 2389 el 23 de abril de 2013) |
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De la prueba practicada, resulta que la mercantil Residencia Ikusi Ederra S.L. es propietaria de los dos inmuebles 1º dcha. y del 2º izqda. en el edificio que conforma la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Las Arenas doc. 1 y 2 de la demanda, notas simples informativas del Registro.Que la sociedad Residencia Ikusi Ederra S.L. se constituyó en Diciembre de 2002 por D. Leonardo y por D. Rodrigo , sociedad propietaria de los inmuebles antes descritos y que en fecha de 22 de enero de 2003 se constituyó la mercantil Residencia Ondo Izán S.L., doc. nº 2 acompañado en el acto de la Audiencia Previa, sociedades que a su vez celebran el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda de fecha 1 de Abril de 2004, doc. 1 de la contestación a la demanda. Que con fecha de 22 de diciembre de 2004 el Ayuntamiento de Getxo concedió a D. Rodrigo que actuaba en nombre y representación de la residencia Ondo Izán S.L. licencia para efectuar obras de reforma en la planta primera y semisótano con arreglo al proyecto del arquitecto Sr. Luis Pablo visado por el Colegio de Arquitectos con fecha de 7 de mayo de 2004. Siendo la cuestión objeto de controversia si las obras realizadas afectaron a elementos comunes del edificio y si la Comunidad de Propietarios de CALLE000 NUM000 de Las Arenas autorizó dichas obras. Consta que en el edificio, cuya construcción data de 1927, se han efectuado huecos en el forjado para instalación de ascensores, retirando la escalera existente, anclajes metálicos en la estructura de madera, adaptación del trastero a lavandería, vestuario y cuartos de baño, instalación de cierres con aluminio y cristal en la fachada, realización de instalaciones de fontanería y saneamiento en la lavandería, se ha llevado a cabo un refuerzo del forjado en algunas zonas y en otras se ha ejecutado un nuevo forjado de hormigón. En el edificio lo que en principio eran viviendas hoy son oficinas (FDD cuarto de la sentencia de la Audiencia Provincial). El Ayuntamiento y el aparejador de la comunidad informó que las obras no afectaban a la seguridad del edificio y que se ajustaban a la legalidad. Al anterior propietario del piso (una escuela de música) se le permitió por la Comunidad la apertura de hueco a la fachada para el acceso desde el exterior e instalación de escaleras, habiéndose efectuado por la demandada el cerramiento de huecos con materiales más duraderos y fuertes, protegiéndose la madera con chapas de metal, redundando en beneficio del edificio. La Comunidad en acta de Junta Ordinaria de 14 de febrero de 2005, a la que acudió el representante de la demandada se acordó que las obras de la Residencia "no pueden estar sin acabar sine die y se aprueba por unanimidad de los presentes que la fecha tope de la finalización de la obra deberá ser antes del 31 de agosto de 2005, generándose a partir de esa fecha una penalización de 90 (euros) por cada día de retraso". También se planteó en la misma reunión pedir una indemnización complementaria, por las molestias, a propuesta de la administradora, pero no se llegó a ningún acuerdo. El Juzgado estimó la demanda de la Comunidad acordando que se dejaran sin efecto, la mayor parte de las obras, al entender que afectaban gravemente a elementos comunes y que se habían efectuado sin autorización. Por la Audiencia Provincial se dictó sentencia en la que desestimando la demanda, se declaraba que las obras efectuadas lo habían sido con consentimiento de la Comunidad, la que también había autorizado numerosas obras como las referidas al anterior propietario, segregaciones, así como diversas obras de modificación de los pisos, por lo que incurriría en abuso de derecho. El Supremo desestima el recurso | |
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