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Sociedad de la información. Servicios de almacenamiento de datos. Régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad por los contenidos ilícitos. Inclusión de comentarios en los foros abiertos en las páginas web de noticias.

(publicado en Actualidad Diaria 2401 el 13 de mayo de 2013)

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1. D. Arturo , conocido artísticamente como Cebollero , formuló demanda de protección del derecho al honor, contra Editorial Ecoprensa, S.A. como consecuencia de los comentarios y las opiniones vertidas en la edición digital del periódico El economista, en concreto, en la página web www.eleconomista.es, titularidad de la editorial demandada, al hilo de comentar la noticia titulada «Los usuarios de Facebook fusilarán virtualmente a Cebollero » que considera claramente vejatorias y despectivas sobre su persona, tales como: «este tío es un sinvergüenza y un mercenario», «este sarnoso se comerá sus propias mierdas (causa de su sarna)...», «lo digo por si a ese cerdo o a sus patéticos esbirros», «lo que verdaderamente es, un fascista», «este tío es un indeseable», «a ver si alguien se anima y lo hecha de España por apátrida», «lo mejor es darle una hostia cuando lo veas por la calle», «el problema de este consumidor de clínicas de estética», «su obra musical e intelectual es una mierda», « Cebollero me parece un fantasma putrefacto», «... no ser un parásito como es y tratar de vivir del cuento», «se me olvidaba que hace más de 20 años este sinvergüenza no hace nada», «me parece muy bien, y si le fusilan de verdad mejor», «que asco de pavo», «es un tío patético», «deberían fusilarlo a él», «que se joda puto cocainómano de mierda», «ha sido un yonqui», «muérete ya», «es un gran hdp», «impresentables como el señor Cebollero » y «si este Cebollero hubiese salido más tontolculo, no nace».

Con base en lo anterior solicitaba además de la declaración de ilicitud, la condena de la demandada a eliminar los contenidos injuriantes, así como a publicar a su costa la sentencia en dicha página web de internet, a indemnizarle con la cantidad de 20 000 euros y al abono de las costas causadas.

2. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda condenando al demandado a publicar a su costa la sentencia en la portada de la página web eleconomista.es durante el plazo de diez días, a retirar los contenidos injuriosos del foro respecto del demandante, así como al pago de una indemnización de 10 000 euros al demandante. Se fundó, en síntesis, en que, si bien no quedó acreditado que el demandado tuviera conocimiento efectivo previo de las expresiones vertidas en su foro y atentatorias al derecho al honor del demandante, no agotó la diligencia que le era exigible como tal creador y administrador de dicho foro para tener un conocimiento efectivo a posteriori, a pesar de que el demandante a través de los servicios jurídicos de la SGAE envió a dicho medio un burofax el día 2 de octubre de 2008 a través del que se le requería la retirada de tales comentarios ofensivos y dicho burofax fue rehusado por la demandada.

3. La sentencia de segunda instancia estimó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y revocó la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda y absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos de esta. Basó tal decisión en que el envío de un burofax por los servicios jurídicos de la SGAE y su rechazo por la demandada no son suficientes para justificar la falta de diligencia de esta en la retirada de los comentarios ofensivos porque: (a) se trata de un burofax en el que no aparece como remitente el demandante, (b) por el hecho de que el burofax proviniese de los servicios jurídicos de la SGAE y el demandante hubiese sido vocal de dicho organismo no tiene por qué exigir que la demandada estuviera obligada a conocer que la misiva contenía un requerimiento del demandante, (c) aun en el hipotético caso de que se hubiese probado que el burofax hubiese llegado a conocimiento de la demandada y que su contenido era el mismo que el de la carta acompañada a la demanda, de su contenido no se puede determinar qué comentarios eran ofensivos y debían ser retirados. De manera que no puede decirse que la entidad demandada tuviera conocimiento efectivo de que los contenidos almacenados eran ilícitos a juicio del demandante y que debían ser retirados de la página web eleconomista.es.

El Supremo estima el recurso y repone el fallo de la 1ª Instancia.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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