Resumen | |
[J] | Enaltecimiento del terrorismo. Elementos. Ánimo de enaltecer o justificar. Inexistencia de error de prohibición. No concurrencia de la agravante de reincidencia cuando el antecedente versa sobre condena por actos terroristas: diferente naturaleza de las infracciones(publicado en Actualidad Diaria 2401 el 13 de mayo de 2013) |
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Los recurrentes, condenados por el Tribunal de instancia, como autores de un delito de enaltecimiento del terrorismo, a las penas de un año de prisión y siete años de inhabilitación absoluta, para cada uno de ellos, excepto en el caso de Rodrigo a quien, al aplicársele la agravante de reincidencia, se le condena a las penas de un año, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta por ocho años, fundamentan en cinco diferentes motivos su Recurso conjunto. Motivos que, de acuerdo con el correcto orden lógico procesal, se han de examinar comenzando por los ordinales Segundo y Cuarto, al referirse a tres supuestas vulneraciones del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 5.4 LOPJ, en relación con el 24.2 CE ) que se concretan en la ausencia de prueba del ánimo de ensalzamiento del terrorismo, de la referente al conocimiento, por los recurrentes, de la ilicitud de su conducta y, por último, respecto de la participación de Rodrigo en el delito enjuiciado. El Supremo estima parcialmente el recurso, respecto a la no aplicación de la agravante de reincidencia. | |
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