Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Interpretación del término salvar el voto(publicado en Actualidad Diaria 2456 el 29 de julio de 2013) |
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Un grupo de comuneros, en régimen de propiedad horizontal, demandaron a su Comunidad, EDIFICIO000 , en la CALLE000 nº NUM000 de Palma de Mallorca, para obtener la nulidad de determinados acuerdos adoptados en las juntas celebradas los dias 28 de noviembre de 2006 y 10 de julio de 2007. La demanda fue estimada en parte por el Juzgado, cuyo pronunciamiento fue revocado tambien en parte por la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que los actores han formulado un doble recurso -extraordinario por infracción procesal y de casación-, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en la interpretación del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . La respuesta a uno y otro se ha de iniciar a partir del segundo recurso, en cuanto afecta a la legitimación de alguno de los demandantes para impugnar los acuerdos, que la sentencia les niega. El Supremo estima el recurso y declara la doctrina jurisprudencial sobre la expresión "hubieren salvado su voto", del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal | |
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