Resumen | |
[J] | La Audiencia Nacional plantea cuestion de inconstitucionalidad de la ley de tasas judiciales(publicado en Actualidad Diaria 2465 el 9 de septiembre de 2013) |
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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley 10/2012, conocida como “ley de tasas judiciales”, al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia. En un auto, los magistrados de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo acuerdan plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el recurso presentado por la mercantil Préstamos y Javaloyes S.L.U. La Sala entiende que la “ley de tasas” puede quebrantar los artículos 24.1; 14; 9.2 y 31.1 de la Constitución Española. La resolución judicial señala que la exigencia de una tasa, dentro de “ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, lo que no puede ser constitucional es que el pago de dicha tasa condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y si son estas dos consecuencias inevitables, si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”. Insisten los magistrados en que la finalidad de la ley es “lícita” por cuanto supone sufragar el coste de la Administración de Justicia, pero advierten de que las consecuencias del incumplimiento del pago por los que pretenden acceder a los tribunales “sí pueden tener las características obstaculizadoras indicadas”.
“Las consecuencias de la falta de pago de las mismas sí pueden constituir trabas que resulten innecesarias, excesivas y que carezcan de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador”, explica el auto. Los magistrados entienden igualmente que la ley de tasas no tiene en cuenta la proporcionalidad que debe regir entre el fin perseguido, como es la financiación de la Administración de Justicia y los principios de capacidad económica, igualdad, equidad y justicia que debe presidir todo sistema tributario, tal y como señala el artículo 31 de la Constitución. Además, la Sala recuerda que la asistencia jurídica gratuita no alcanza a la mayoría de la población, que “no hallándose en alguna de las situaciones legales para obtener la asistencia jurídica gratuita, sin embargo tenga unos ingresos que superen los mínimos legales, pero con unos gastos corrientes que absorban sus ingresos, y que deberá hacer un desembolso personal para el pago previo de las tasas, no deducible en otros impuestos específicos, como sucede en las personas jurídicas”. El auto, que afecta al orden contencioso-administrativo y contra el que no cabe recurso, recuerda que en algunos casos las tasas por sí solas pueden suponer un gravamen igual o mayor que el propio contenido del acto administrativo, constituyendo “un impedimento innecesario y no justificado para poder acceder a obtener la tutela judicial efectiva”. | |
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[J] Derecho a la tutela judicial sin indefensión: constitucionalidad del precepto legal que supedita la tramitación de recursos presentados por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto sobre sociedades y que superen una determinada facturación anual al abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil (STC 20/2012). | |
[J] Derecho a la tutela judicial sin indefensión: constitucionalidad del precepto legal que supedita la tramitación de las demandas presentadas por personas jurídicas con ánimo de lucro sujetas al impuesto sobre sociedades y que superen una determinada facturación anual al abono de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil. | |
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