Resumen | |
[J] | Responsabilidad médica. Daños cerebrales en recién nacido. La ginecóloga de la aseguradora estaba localizable por teléfono y no se personó a tiempo de realizar una cesarea.(publicado en Actualidad Diaria 2474 el 20 de septiembre de 2013) |
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Doña María Purificación y don Samuel , en nombre propio y de su hijo menor de edad Amadeo , ejercitaron una acción de reclamación de daños derivados de la situación de parálisis cerebral en que se encuentra este último a causa de las graves deficiencias asistenciales acontecidas durante su nacimiento el día NUM000 de 2000, imputando la responsabilidad de esa situación a la comadrona doña Enma , a la ginecóloga Dra. Milagros y al asegurador de salud Caser. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que, tratándose de una actuación propia de la medicina estrictamente asistencial o curativa, las profesionales demandadas no incurrieron en negligencia alguna en función de la situación clínica de la parturienta, como tampoco el asegurador de salud por un posible déficit asistencial. La expresada sentencia fue impugnada por la actora. El recurso fue estimado en parte por la Audiencia Provincial. De un lado, absolvió a la comadrona y, de otro, condenó a la ginecóloga y a la aseguradora a indemnizar de forma solidaria a la actora en la cantidad de 1.098.656,41 euros, mas intereses legales. El Supremo desestima el recurso. | |
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